Información general, no es asesoría fiscal. Las reglas del SAT cambian; confirma tu caso con tu contador.
El régimen y el uso del CFDI
- El régimen del receptor limita los usos del CFDI que puede elegir, y el uso lo decide el receptor.
- G01, G02, G03 e I01 a I08 se permiten en los regímenes empresariales y de personas morales, entre ellos el 626.
- D01 a D10 (deducciones personales) son solo para personas físicas con régimen 605, 606, 607, 608, 611, 612, 614, 615 o 625.
- S01 y CP01 se permiten en todos los regímenes.
Retención de ISR
- Persona moral que paga a una persona física del RESICO: retiene ISR 1.25 %. Confírmalo con tu contador.
Para tener en cuenta
- Si tu cliente tiene varios regímenes, se usa el que corresponda a la operación; si hay duda, que lo confirme con su contador.
- Cambiar de régimen es un trámite ante el SAT; miCFDI no puede hacerlo por ti. Si cambias de régimen, actualiza tus datos en miCFDI (Mi empresa → Datos generales).
- Cada caso concreto (qué clave usar, qué impuestos aplican a tu actividad) conviene confirmarlo con tu contador.
En miCFDI: ver «Alta y corrección de clientes» y «Cómo hacer una factura» en la ayuda.
Fuente oficial: SAT, catálogos c_RegimenFiscal, c_UsoCFDI y c_ObjetoImp del Anexo 20 y Guía de llenado del CFDI 4.0 (portal www.sat.gob.mx).