Información general, no es asesoría fiscal. Las reglas del SAT cambian; confirma tu caso con tu contador.
Motivos (c_MotivoCancelacion)
- 01 Comprobante emitido con errores con relación: el CFDI tenía un error y ya emitiste el que lo sustituye (relacionado con el tipo de relación 04 Sustitución).
- 02 Comprobante emitido con errores sin relación: tenía un error y no se emitirá uno que lo sustituya.
- 03 No se llevó a cabo la operación.
- 04 Operación nominativa relacionada en una factura global: la venta ya estaba en una factura global y el cliente pidió su factura a nombre propio.
Aceptación del receptor y plazos
- En muchos casos el receptor debe aceptar o rechazar la cancelación desde el portal del SAT. Si no responde en tres días hábiles, la cancelación procede.
- Hay casos que el SAT permite cancelar sin aceptación (por ejemplo, ciertos montos bajos o cancelaciones muy cercanas a la emisión); los define la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
- El Código Fiscal de la Federación (artículo 29-A) limita hasta cuándo se puede cancelar: a más tardar en el mes en que se debe presentar la declaración anual del ejercicio en que se emitió el CFDI.
- Mientras el receptor no responde, el estatus queda en proceso. Si la rechaza, el CFDI sigue vigente.
Para tener en cuenta
- Antes de cancelar una factura con complemento de pago o con notas de crédito relacionadas, revisa esas relaciones con tu contador: el SAT puede marcarla como no cancelable.
- Elegir el motivo correcto es responsabilidad del emisor; si dudas, confírmalo con tu contador.
En miCFDI: ver «Cómo cancelar un CFDI» y «Aceptar o rechazar cancelaciones que te piden» en la ayuda.
Fuente oficial: SAT, catálogo c_MotivoCancelacion y servicio de cancelación de CFDI (portal www.sat.gob.mx); Código Fiscal de la Federación, artículo 29-A.