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Tema de CFDI 4.0 · revisado el 15 de octubre de 2026

Cancelación de un CFDI y sus motivos

Para cancelar un CFDI se indica uno de los cuatro motivos del SAT. Si el motivo es 01, hay que emitir antes el CFDI que lo sustituye e indicar su folio fiscal (UUID). Algunas cancelaciones son inmediatas y otras requieren que el receptor las acepte.

Información general, no es asesoría fiscal. Las reglas del SAT cambian; confirma tu caso con tu contador.

Motivos (c_MotivoCancelacion)

  1. 01 Comprobante emitido con errores con relación: el CFDI tenía un error y ya emitiste el que lo sustituye (relacionado con el tipo de relación 04 Sustitución).
  2. 02 Comprobante emitido con errores sin relación: tenía un error y no se emitirá uno que lo sustituya.
  3. 03 No se llevó a cabo la operación.
  4. 04 Operación nominativa relacionada en una factura global: la venta ya estaba en una factura global y el cliente pidió su factura a nombre propio.

Aceptación del receptor y plazos

  • En muchos casos el receptor debe aceptar o rechazar la cancelación desde el portal del SAT. Si no responde en tres días hábiles, la cancelación procede.
  • Hay casos que el SAT permite cancelar sin aceptación (por ejemplo, ciertos montos bajos o cancelaciones muy cercanas a la emisión); los define la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • El Código Fiscal de la Federación (artículo 29-A) limita hasta cuándo se puede cancelar: a más tardar en el mes en que se debe presentar la declaración anual del ejercicio en que se emitió el CFDI.
  • Mientras el receptor no responde, el estatus queda en proceso. Si la rechaza, el CFDI sigue vigente.

Para tener en cuenta

  • Antes de cancelar una factura con complemento de pago o con notas de crédito relacionadas, revisa esas relaciones con tu contador: el SAT puede marcarla como no cancelable.
  • Elegir el motivo correcto es responsabilidad del emisor; si dudas, confírmalo con tu contador.

En miCFDI: ver «Cómo cancelar un CFDI» y «Aceptar o rechazar cancelaciones que te piden» en la ayuda.

Fuente oficial: SAT, catálogo c_MotivoCancelacion y servicio de cancelación de CFDI (portal www.sat.gob.mx); Código Fiscal de la Federación, artículo 29-A.

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