Saltar al contenido

Guía del panel · Para empezar

Si el SAT suspendió tu CSD

Desde la reforma fiscal de 2026 el SAT puede dejar sin efecto o suspender el certificado de sello digital (CSD) cuando detecta alguna inconsistencia (artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación). Al timbrar verás un rechazo que dice que el certificado está revocado o que tu CSD no aparece en la lista del SAT. miCFDI te escribe una sola vez por certificado, a ti y, si trabajas con un despacho en miCFDI, a tu contador, y lo verás en tu inicio.

Información general, no es asesoría fiscal. Para tu caso, consulta a tu contador.

Paso a paso

  1. Entra al portal del SAT con tu e.firma y revisa tu buzón tributario: ahí viene el motivo.
  2. Presenta la aclaración que te indique el SAT para que restablezca tu certificado.
  3. Si el SAT te pide un certificado nuevo, tramítalo con tu e.firma y súbelo en Mi empresa → Certificados (CSD).
  4. Vuelve a timbrar: cuando el SAT lo restablezca o subas un CSD nuevo y timbres bien, el aviso desaparece solo.

Ten en cuenta

  • Si acabas de subir tu CSD, espera unas horas: el SAT tarda en publicarlo en su lista y mientras tanto puede salir un rechazo parecido. Por eso no te avisamos de inmediato en ese caso.
  • La e.firma no es el CSD: nunca subas tu e.firma a miCFDI.

¿Todavía no facturas con miCFDI?

Crea tu cuenta, sube tu CSD y emite tu primera factura CFDI 4.0 desde el navegador.